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Decreto 185/2023 – Dispensa de Medicamentos para uso veterinario en farmacias
El Decreto 185/2023 habilita a las farmacias a suministrar medicamentos ante recetas firmadas veterinarios para uso en animales.
La normativa sustituye el inciso c) del artículo 25 de la reglamentación de Ley 17.565, por el siguiente texto: “Vigilar que en la farmacia bajo su dirección sólo se acepten las recetas extendidas por las personas autorizadas por la Ley Nº 17.132 a efectuarlas, así como por todo médico veterinario matriculado y toda médica veterinaria matriculada ante la autoridad jurisdiccional competente según lo establezca la normativa vigente”.
A partir de ahora, en la farmacia se pueden adquirir medicamentos aprobados para uso humano, pero indicados en este caso para uso veterinario.
Los productos veterinarios van a continuar ofreciéndose en las veterinarias, pero los profesionales veterinarios podrán optar por prescribir también aquellos que han sido aprobados para uso humano.
La Ley de Farmacia no restringía la dispensa de medicamentos solo para humanos pero sí lo hacía su decreto reglamentario, limitando la dispensa a los prescriptores autorizados por la Ley 17.132. Esto pudo ser subsanado con la modificación establecida por este decreto, que incorpora también a los veterinarios como prescriptores autorizados.
Si bien la Ley de psicotrópicos y estupefacientes habilitaba a utilizar determinados productos de uso en humanos en animales, esta nueva disposición amplia la dispensa a todos los medicamentos aprobados por la ANMAT para uso humano.
Los medicamentos aprobados para uso humano presentan una mayor diversidad en cuanto a IFAS, a formas farmacéuticas y dosis que los disponibles en el canal veterinario.
La nueva disponibilidad de productos es, sobre todo, manifiesta en especialidades medicinales destinadas a tratamientos oncológicos, inmunomoduladores y algunos antimicrobianos.
Por otra parte, el decreto considera “de interés sanitario” la actividad que desarrollan los médicos veterinarios al favorecer un enfoque integral con el fin de abordar la prevención y el manejo de las enfermedades que constituyen amenazas para la salud ligadas a la interrelación entre los seres humanos, los animales y el ambiente. Más del 75% de las enfermedades transmisibles que afectan a los humanos tienen origen animal, por eso es importante, en el marco de Una Salud, la posibilidad de homogeneizar los tratamientos para un mejor control de la resistencia a los antimicrobianos.
Si bien el decreto ya está vigente en el ámbito de la CABA y Tierra del Fuego, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.565 y sus modificatorias, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias, con el fin de su efectivo cumplimiento.
Es de destacar que la legislación en Farmacia es autónoma para cada jurisdicción de nuestro país por lo cual, deberán manifestar su adhesión al Decreto 185/2023. Desde el Estado Nacional se está instando a aquellas provincias que tienen ley propia a incorporar estas modificaciones a su normativa.
Fuente: COFA