Colegio de Farmacéuticos de la provincia de La Rioja

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FALLO DE LA JUSTICIA A FAVOR DE LOS FARMACÉUTICOS Y LA SALUD PÚBLICA

27/06/2024

El Juzgado Federal N°2 de Mendoza ordenó la suspensión de los artículos del DNU 70/2023 emitido por el Gobierno Nacional, que permitían la venta de medicamentos sin receta fuera de las farmacias y la dispensación de fármacos sin la presencia de un profesional matriculado. De este modo, se aceptó el recurso de amparo presentado por el Colegio de Farmacéuticos de Mendoza suspendiendo la aplicación de los artículos arts. 313, 317, 319 (sólo en lo que refiere a la derogación del art. 27, ley 17.565) y arts. 320 y 321 (conf. art. 204, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 5°, 2do. párrafo, ley 26.854).

El fallo suspendió los artículos del megadecreto firmado en diciembre por el presidente Javier Milei, y la medida adoptada por el tribunal federal es de cumplimiento obligatorio en todo el país.

Estos artículos permitían la venta de medicamentos de “expendio libre” en lugares no especializados, como kioscos. La medida cautelar del Juzgado Federal N°2 restituye así la plena vigencia del artículo 1 de la ley 17565 de 1967, que limita la venta de estos medicamentos exclusivamente a farmacias.

El fallo mantuvo además, la normativa previa al DNU, que exige la presencia continua de un farmacéutico y ratificó que un profesional solo puede estar a cargo de un establecimiento.

Esta decisión judicial forma parte de una serie de acciones legales impulsadas por colectivos de farmacéuticos y organizaciones profesionales, tanto provinciales como nacionales, en defensa de la salud pública y de la profesión farmacéutica.

Fuente: Infobae